¿Qué es un CFDI falso? Un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) es falso cuando, más allá de su apariencia técnica correcta —con folio, sello y validación ante el SAT—, no respalda una operación real. La autoridad lo considera falso en dos grandes escenarios:


Primero, cuando ampara operaciones inexistentes o simuladas: servicios que nunca se prestaron, bienes que jamás se entregaron, o actos jurídicos celebrados solo en el papel para generar deducciones o acreditamientos. Segundo, cuando se trata de un comprobante materialmente falso o apócrifo: emitido con datos suplantados, por contribuyentes inexistentes o sin capacidad operativa real.


La reforma fiscal 2026 reforzó esta lógica al precisar que un CFDI solo es válido si ampara operaciones existentes, verdaderas y reales. El concepto clave, tanto para acusar como para defender, es la materialidad: que la operación efectivamente sucedió y puede demostrarse.


EFOS y EDOS: las dos figuras que debes distinguir. El artículo 69-B del CFF distingue dos posiciones, y entender en cuál te ubica el SAT es el punto de partida de cualquier defensa:

  • EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas): es quien emite comprobantes que amparan operaciones inexistentes. Suelen carecer de activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar lo que facturan.
  • EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas): es quien recibe y deduce o acredita esos comprobantes, dándoles efectos fiscales.

Esta distinción importa porque las consecuencias y las estrategias de defensa difieren. Una empresa puede ser EDOS de buena fe —contrató a un proveedor que después fue señalado como EFOS— y conservar el derecho a demostrar que su operación sí fue real.


El procedimiento del artículo 69-B paso a paso. Cuando el SAT presume que un contribuyente emite comprobantes sin sustancia, inicia el procedimiento del 69-B:

  • Presunción y notificación. El SAT notifica al presunto EFOS (por buzón tributario, página del SAT y DOF) que detectó la presunción de inexistencia de operaciones.
  • Plazo para desvirtuar. El contribuyente cuenta con un plazo para aportar pruebas y documentación que acrediten la materialidad de sus operaciones.
  • Lista definitiva. Si no desvirtúa, el SAT lo publica en el listado definitivo de empresas con operaciones inexistentes.
  • Efecto sobre los EDOS. Quienes dedujeron esos comprobantes son notificados y tienen un plazo para demostrar la materialidad de la operación o autocorregirse.

Aparecer en la lista presuntiva no es una condena: es una presunción que admite prueba en contrario. El error más caro es dejar pasar el plazo sin defenderse.


¿Cuándo te puede acusar penalmente el SAT? El delito no se configura por un simple error contable, sino por la conducta dolosa de simular operaciones. El SAT puede formular querella o declaratoria penal cuando existen elementos de que el contribuyente, a sabiendas:

  • Expidió, enajenó, compró o adquirió CFDI que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
  • Dio efectos fiscales (dedujo o acreditó) a comprobantes que sabía falsos.
  • Participó en esquemas de compra-venta de facturas.

Un punto crítico de la reforma 2026: el delito se investiga y persigue de forma independiente del procedimiento administrativo. Es decir, no es necesario que primero concluya el 69-B o la determinación del crédito; la acción penal puede avanzar en paralelo. La reforma también extendió la responsabilidad a plataformas digitales que permitan anunciar la compra-venta de facturas, y a representantes legales, directivos y administradores.


Las penas y consecuencias en 2026. 


Sanción penal: hasta 9 años de prisión. El artículo 113 Bis del CFF impone una pena de dos a nueve años de prisión a quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, así como a comprobantes fiscales falsos.


Prisión preventiva oficiosa y delincuencia organizada. Cuando la defraudación fiscal mediante facturas falsas supera ciertos montos, puede equipararse a delincuencia organizada y ameritar prisión preventiva oficiosa —el imputado enfrenta el proceso en prisión—. El umbral de equiparación se ubica en montos superiores a varios millones de pesos y se actualiza conforme a la normativa vigente, por lo que debe verificarse el monto aplicable al caso concreto.


Consecuencias fiscales y económicas. Más allá de lo penal, el contribuyente enfrenta: el rechazo de las deducciones y acreditamientos soportados en esos CFDI, con la consecuente determinación de créditos fiscales (impuesto omitido actualizado, recargos y multas); multas que pueden representar un porcentaje elevado del valor de cada comprobante irregular; y la restricción o cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), que en la práctica paraliza la facturación y, con ella, la operación del negocio.


Marco legal aplicable: 

  • Artículo 69-B del CFF: procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones; figuras de EFOS y EDOS; plazos para desvirtuar y para demostrar materialidad o autocorregirse.
  • Artículo 113 Bis del CFF: tipo penal y pena de dos a nueve años de prisión por expedir, enajenar, comprar, adquirir o dar efectos fiscales a comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
  • Artículo 108 del CFF: defraudación fiscal y sus agravantes, base para la equiparación con delincuencia organizada en ciertos montos.
  • Artículo 109 del CFF: supuestos equiparados a la defraudación fiscal, incluida la deducción indebida.
  • Artículo 17-H del CFF: cancelación del Certificado de Sello Digital.
  • Artículo 19 constitucional: prisión preventiva oficiosa para defraudación fiscal y facturación falsa en los supuestos previstos.
  • Artículos 14 y 16 constitucionales: legalidad, debido proceso y seguridad jurídica que enmarcan todo acto de molestia.
  • Reforma al CFF para 2026: precisiones sobre validez del CFDI, ampliación del concepto de comprobante falso, persecución penal independiente y responsabilidad de plataformas digitales y directivos.

Cómo defenderte: la materialidad es la clave. La defensa frente a una acusación por CFDI falsos se gana —o se pierde— en la prueba de la materialidad. Demostrar que la operación existió desactiva tanto el rechazo fiscal como la acusación penal. Para ello conviene reunir y conservar:

  • Contratos y propuestas que documenten el acuerdo y su objeto.
  • Evidencia de la ejecución: entregables, reportes, fotografías, bitácoras, correos, mensajes, órdenes de compra y de servicio.
  • Comprobantes de pago rastreables (transferencias, estados de cuenta) que coincidan con las facturas.
  • Evidencia de la capacidad del proveedor: que contaba con personal, activos o infraestructura para prestar lo facturado.
  • Documentación de la razón de negocio: por qué se contrató, cómo se eligió al proveedor, qué beneficio real se obtuvo.

Qué hacer si el SAT te señala:

  • Identifica tu posición y la etapa. ¿Eres presunto EFOS o EDOS? ¿Estás en lista presuntiva o definitiva? ¿Hay ya querella penal? De ello dependen los plazos y la estrategia.
  • Cuenta los plazos desde la notificación. El plazo para desvirtuar ante el 69-B o para demostrar materialidad como EDOS es breve e improrrogable en la práctica. Perderlo convierte la presunción en definitiva.
  • Integra el expediente de materialidad. Reúne contratos, entregables, pagos y evidencia antes de responder; una defensa documental sólida vale más que cualquier argumento.
  • Evalúa la vía: desvirtuar ante el SAT, autocorrección cuando sea lo más conveniente, recurso de revocación, juicio contencioso administrativo ante el TFJA y, en su caso, amparo.
  • Considera el frente penal en paralelo. Como la acción penal es independiente, requiere una estrategia fiscal-penal coordinada desde el inicio.
  • No firmes ni reconozcas nada sin análisis. Aceptar el adeudo o autocorregir sin estrategia puede debilitar tanto la defensa fiscal como la penal.

Prevención: cómo evitar el riesgo antes de que llegue:

  • Verifica a tus proveedores antes de contratar: consulta las listas del 69-B del SAT y confirma que tengan capacidad material real.
  • Documenta cada operación desde el origen: contrato, evidencia de ejecución y pago rastreable. La materialidad se construye en tiempo real, no después de la auditoría.
  • Mantén actualizado tu buzón tributario y domicilio fiscal; muchos procedimientos avanzan porque la notificación pasó inadvertida.
  • Revisa periódicamente que tus proveedores no hayan sido publicados en listas del 69-B después de haberles comprado.
  • Capacita a tu área contable y de compras sobre los riesgos penales de las operaciones simuladas.

Conclusión. En 2026, los CFDI falsos dejaron de ser un problema meramente administrativo para convertirse en un riesgo penal de primer orden, con penas de hasta nueve años de prisión bajo el artículo 113 Bis del CFF y, en los casos más graves, prisión preventiva oficiosa. La reforma fiscal amplió el concepto de comprobante falso, reforzó la persecución penal y la independizó del procedimiento administrativo, lo que reduce los márgenes de maniobra de quien actúa tarde.


La buena noticia es que la ley sigue protegiendo al contribuyente de buena fe: aparecer en una lista del 69-B no es una condena, y demostrar la materialidad de las operaciones desactiva tanto el rechazo fiscal como la acusación penal. Pero esa protección solo opera si se ejerce correctamente y en plazo. Si el SAT cuestionó tus comprobantes, un proveedor tuyo apareció en el 69-B, o temes una acusación por operaciones inexistentes, las decisiones de los próximos días pueden marcar la diferencia entre una defensa exitosa y una contingencia fiscal y penal de consecuencias graves.


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