Discrepancia fiscal: por qué el SAT cree que gastas más de lo que declaras. Recibes una invitación, una carta o un requerimiento del SAT con una frase que da miedo “tus gastos no cuadran con tus ingresos”. En el documento aparecen depósitos en tus cuentas, compras de un auto o un inmueble, pagos de tarjeta de crédito o inversiones, y junto a ellos el ingreso que, según los registros del SAT, fue lo único que reportaste ese año, la conclusión de la autoridad es directa, esto es: gastaste más de lo que reportaste, y esa diferencia —presume— es ingreso por el que no pagaste impuestos. La primera reacción suele ser pensar que ya te están cobrando. Casi nunca es así, lo que tienes enfrente es una discrepancia fiscal, una presunción que la ley permite, pero que admite prueba en contrario.
Comprender esa diferencia es donde empieza tu defensa. La discrepancia no es un crédito fiscal ni una multa: es lo que pasa cuando el SAT cruza tu información y nota que gastaste más de lo que reportaste. No te está señalando como culpable; simplemente da por hecho que esa diferencia es un ingreso que debiste declarar, y te abre la puerta para demostrar que no lo es. Todo se reduce a tres cosas: saber qué cuenta como gasto, entender de dónde sacó el SAT sus números y poder probar que ese dinero tiene un origen lícito que no paga impuesto. En esta guía verás por qué el SAT cree que gastas de más, qué plazos juegan a tu favor y cómo responder antes de que la presunción se vuelva un adeudo.
Qué es la discrepancia fiscal (y por qué le aplica incluso a quien no declara). La discrepancia fiscal está regulada en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y aplica a las personas físicas, el supuesto es sencillo de enunciar: cuando se comprueba que el monto de las erogaciones en un año es superior a los ingresos declarados por el contribuyente —o a los que le hubiera correspondido declarar—, se presume que la diferencia es un ingreso omitido.
Lo que más desconcierta a la gente es esto, la discrepancia fiscal no necesita que estés inscrito en el RFC ni que estuvieras obligado a declarar. La ley lo dice con todas sus letras y alcanza incluso a quien nunca se registró o nunca presentó una declaración. Y para esos casos, el SAT considera como ingreso declarado únicamente lo que conste en su propia información. Así que no declarar no te protege más bien deja a la autoridad sacando conclusiones con los datos que ya reunió sobre ti.
Por eso la discrepancia fiscal alcanza a profesionistas, comerciantes, empleados con ingresos adicionales, arrendadores informales y, en general, a cualquier persona física cuyo nivel de gasto sea visible para la autoridad.
Qué cuenta como “erogación” (la lista es más amplia de lo que crees). Para efectos de la discrepancia, las erogaciones no son solo lo que “gastas” en el sentido cotidiano. El artículo 91 considera erogaciones:
- Los gastos.
- Las adquisiciones de bienes (un auto, un inmueble, joyas, equipo).
- Los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o en tarjetas de crédito.
Esto significa que un depósito en tu cuenta cuenta como erogación aunque tú lo veas como un simple movimiento. La ley parte de la idea de que para depositar, comprar o invertir necesitabas recursos, y si esos recursos superan lo que declaraste, hay que explicar de dónde salieron.
La propia norma incluye salvaguardas importantes: no se computan como erogaciones los depósitos que hagas en cuentas que no sean propias cuando sirvan para pagar adeudos de tarjetas de crédito o servicios, ni los traspasos entre tus propias cuentas o a cuentas de tu cónyuge o de tus ascendientes o descendientes en línea recta. Esta es una de las primeras líneas de defensa: muchos “depósitos” que el SAT suma son en realidad traspasos entre cuentas tuyas o movimientos que la ley excluye expresamente.
Por qué el SAT cree que gastas de más: el cruce de información. El SAT no adivina. Llega a la discrepancia cruzando datos que hoy tiene en tiempo casi real:
- Facturación electrónica (CFDI): cada factura que te emiten queda registrada a tu RFC.
- Información del sistema financiero: las instituciones reportan al SAT los depósitos en efectivo que en el mes superen, en lo individual o acumulado, 15,000 pesos, así como ciertas operaciones e inversiones.
- Registros públicos: la compra de inmuebles y vehículos deja huella notarial y vehicular.
- Declaraciones propias y de terceros: lo que otros reportan como pagos a tu favor.
Con todo eso, el SAT arma una fotografía de tu nivel de gasto y la compara con lo que declaraste. Cuando la balanza se inclina hacia el gasto, nace la discrepancia. No es persecución: es minería de datos. Y por eso la respuesta correcta no es justificarse con palabras, sino con documentos que reconstruyan el origen del dinero.
El procedimiento y el plazo que juega a tu favor. La discrepancia fiscal sigue un procedimiento reglado en el propio artículo 91, y conocerlo es decisivo porque cada etapa tiene plazos:
- Notificación de la discrepancia. El SAT te da a conocer el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó para conocerlas, el medio por el cual la obtuvo y la discrepancia resultante. Si esta notificación es deficiente —no precisa de dónde salieron las cifras—, ya hay un vicio que combatir.
- Tus 20 días para acreditar el origen. Notificado, cuentas con un plazo de veinte días para informar por escrito a la autoridad el origen o fuente de procedencia de los recursos con que hiciste las erogaciones, y para ofrecer las pruebas que estimes convenientes. Este es el momento más importante de toda la defensa.
- Requerimientos adicionales. El SAT puede, por una sola vez, requerirte información o documentación adicional, para lo cual tendrás un plazo adicional de veinte días.
- Determinación. Si no acreditas el origen de los recursos, la discrepancia se presume ingreso de los señalados en el Capítulo IX (“De los demás ingresos”) del Título IV de la LISR, y se determina el crédito aplicando la tarifa del artículo 152. Hasta antes de ese momento, no hay impuesto a pagar: hay una presunción que tú puedes desactivar.
La lección es clara: el procedimiento está diseñado para que demuestres, no para que pagues de inmediato. Dejar pasar los 20 días sin una respuesta documentada es el error más costoso.
Cómo se desactiva la presunción: el origen lícito de los recursos. Acreditar el “origen o fuente de procedencia” de los recursos es exactamente eso: demostrar de dónde salió el dinero y que no es un ingreso gravable o que ya pagó impuestos. Fuentes legítimas que típicamente explican un gasto sin generar ISR omitido:
- Préstamos (de bancos, socios o familiares) respaldados con contrato, transferencia y, de preferencia, registro o fecha cierta.
- Donativos entre cónyuges o de ascendientes/descendientes, que pueden estar exentos conforme a la ley.
- Herencias y legados, también exentos para el heredero.
- Ahorros de ejercicios anteriores o recursos ya declarados en años previos.
- Traspasos entre cuentas propias o a cuentas de familiares en línea recta, que la ley excluye del cómputo.
- Ventas de bienes cuyo ingreso ya tributó o está exento (por ejemplo, casa habitación dentro de los límites de ley).
La carga es documental. Un préstamo sin contrato ni rastro bancario difícilmente convence; el mismo préstamo con contrato, transferencia identificable y declaración del prestamista, sí. Reconstruir el origen peso por peso es el trabajo fino que distingue una defensa que prospera de una que termina en crédito.
Cuándo la discrepancia es combatible.
Aunque la facultad existe, opera bajo reglas estrictas de legalidad y seguridad jurídica (artículos 14 y 16 constitucionales). Vigila estas conductas, porque cada una abre una puerta de defensa:
- Notificación deficiente: el SAT no precisa la información que usó, el medio por el que la obtuvo o cómo calculó la discrepancia.
- Sumar como erogaciones conceptos excluidos por la ley: traspasos entre tus cuentas, depósitos a familiares en línea recta o pagos de tarjetas de terceros.
- Computar dos veces el mismo recurso: un depósito que luego se gasta puede aparecer inflado como si fueran dos erogaciones distintas.
- Desconocer pruebas idóneas del origen sin fundar por qué las rechaza.
- No respetar los plazos de 20 días, o resolver antes de que venzan.
- Determinar ingreso presunto pese a que el contribuyente acreditó el origen lícito de los fondos.
Qué hacer si el SAT te notifica una discrepancia fiscal
- No firmes ni reconozcas nada de inmediato. La discrepancia es una presunción, no un adeudo. Reconocerla sin análisis puede convertirla en un crédito que pudo evitarse.
- Identifica el ejercicio y los conceptos. Pide claridad sobre qué año revisan y qué depósitos, compras o inversiones suman.
- Reúne el respaldo del origen. Estados de cuenta, contratos de préstamo, escrituras, comprobantes de donativos o herencias, declaraciones de años anteriores.
- Separa lo que la ley excluye. Traspasos entre cuentas propias y a familiares en línea recta no cuentan como erogación.
- Responde por escrito dentro de los 20 días. Informa el origen de los recursos y ofrece todas tus pruebas; este es el momento decisivo.
- Atiende el requerimiento adicional en tiempo. Si el SAT pide más, tienes otros 20 días: no los desperdicies.
- Conserva acuses de todo. De tu escrito, de tus pruebas y de cada notificación.
Prevención: cómo evitar una discrepancia en 2026
- Declara la totalidad de tus ingresos, incluso los esporádicos o por actividades secundarias.
- Documenta cada préstamo y donativo al momento de recibirlo: contrato, transferencia y fecha cierta valen más que una explicación posterior.
- Evita el efectivo en operaciones grandes; los depósitos en efectivo superiores a 15,000 pesos mensuales se reportan al SAT.
- Identifica tus traspasos entre cuentas propias para que no se confundan con ingresos.
- Conserva tus declaraciones y estados de cuenta al menos cinco años; el origen de un ahorro suele estar en ejercicios previos.
- Mantén actualizado tu domicilio fiscal y buzón tributario, para enterarte de cualquier notificación a tiempo.
Marco legal:
- Artículo 91 de la LISR: discrepancia fiscal —concepto de erogaciones (gastos, adquisiciones, depósitos, inversiones y tarjetas), conceptos excluidos, aplicación a no inscritos, procedimiento de notificación, plazo de 20 días para acreditar el origen de los recursos y presunción de ingreso del Capítulo IX.
- Artículo 152 de la LISR: tarifa aplicable para determinar el impuesto sobre el ingreso presunto.
- Capítulo IX, Título IV de la LISR: “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, régimen bajo el cual se grava la discrepancia no aclarada.
- Código Fiscal de la Federación: facultades de comprobación, notificaciones y medios de defensa (recurso de revocación).
- Obligaciones de reporte del sistema financiero: información de depósitos en efectivo y operaciones que el SAT utiliza para el cruce.
- Artículos 14 y 16 constitucionales: legalidad, debido proceso y seguridad jurídica.
Conclusión. Que el SAT crea que gastas más de lo que declaras es inquietante, pero conviene tener claro qué es y qué no es. No es un cobro ni una determinación definitiva: es una presunción construida a partir del cruce de tu información financiera. La ley te coloca en el centro de la defensa: el SAT debe decirte de dónde salieron sus cifras, y tú tienes veinte días para demostrar el origen lícito de tus recursos. Acreditado ese origen —con préstamos, donativos, herencias, ahorros previos o traspasos entre cuentas propias—, no hay ingreso gravable. La protección legal existe: la carga de la prueba se desactiva con documentos, los plazos corren a tu favor y la presunción cede ante el respaldo correcto. Pero esa protección solo opera si respondes con la vía adecuada y a tiempo.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la discrepancia fiscal?
Es la situación que detecta el SAT cuando tus erogaciones de un año —gastos, compras, depósitos, inversiones y pagos de tarjeta— superan los ingresos que declaraste. La ley (artículo 91 de la LISR) presume que esa diferencia es un ingreso que omitiste declarar, salvo que demuestres su origen lícito
¿La discrepancia fiscal significa que ya tengo que pagar?
No. Es una presunción, no un crédito fiscal determinado. Solo se convierte en impuesto a pagar si no acreditas, dentro del plazo legal, de dónde salieron los recursos con que hiciste esos gastos.
¿Qué cuenta como “erogación” o gasto para el SAT?
Los gastos en general, las adquisiciones de bienes (auto, inmueble, joyas), los depósitos en cuentas bancarias, las inversiones financieras y los pagos con tarjeta de crédito. Un depósito cuenta como erogación aunque tú lo veas como un simple movimiento de dinero.
¿Le aplica la discrepancia fiscal a quien no está dado de alta en el RFC?
Sí. La ley aplica incluso a quienes no están inscritos o no presentan declaraciones. En esos casos, el SAT toma como ingreso declarado únicamente la información que ya tiene de ti, por lo que no declarar no te protege.
¿Cómo se entera el SAT de cuánto gasto?
Cruza información de facturación electrónica (CFDI), reportes del sistema financiero (incluidos los depósitos en efectivo mayores a 15,000 pesos al mes), registros públicos de inmuebles y vehículos, y declaraciones de terceros. Con esos datos arma una fotografía de tu nivel de gasto.
¿Cuánto tiempo tengo para responder al SAT?
Veinte días a partir de la notificación para informar por escrito el origen de los recursos y ofrecer pruebas. El SAT puede pedirte información adicional por una sola vez, dándote otros veinte días.
¿Cómo demuestro el origen de mi dinero?
Con documentos: contratos de préstamo y sus transferencias, comprobantes de donativos o herencias, escrituras de venta de bienes, estados de cuenta y declaraciones de años anteriores que muestren ahorros previos. La defensa es documental, no de palabra.
¿Los traspasos entre mis propias cuentas cuentan como ingreso?
No. La ley excluye expresamente los traspasos entre tus cuentas propias y los que hagas a cuentas de tu cónyuge o de tus ascendientes o descendientes en línea recta. Muchos “depósitos” que el SAT suma son en realidad estos movimientos excluidos.
¿Un préstamo o una herencia generan discrepancia fiscal?
No, si los documentas bien. Un préstamo respaldado con contrato y transferencia, o una herencia o donativo que la ley exenta, explican el origen de tus recursos sin generar impuesto. El problema surge cuando no hay forma de probarlos.
¿Qué pasa si no contesto o no logro acreditar el origen?
La discrepancia se presume ingreso de los “demás ingresos” (Capítulo IX, Título IV de la LISR) y se determina el impuesto con la tarifa del artículo 152. Dejar pasar el plazo de 20 días es el error más costoso.
¿Puedo defenderme si el SAT calculó mal la discrepancia?
Sí. Es combatible cuando la notificación no precisa de dónde salieron las cifras, cuando se suman conceptos excluidos por la ley, cuando se computa dos veces el mismo recurso o cuando se ignora prueba idónea del origen. También proceden los medios de defensa fiscal si ya hay determinación.
¿Cómo evito una discrepancia fiscal?
Declara todos tus ingresos, documenta préstamos y donativos al momento de recibirlos, evita el efectivo en operaciones grandes, identifica tus traspasos entre cuentas propias y conserva declaraciones y estados de cuenta al menos cinco años. El origen de un ahorro suele estar en ejercicios anteriores.