Qué es el artículo 69-B y por qué existe. El artículo 69-B del CFF nació para combatir el tráfico de comprobantes fiscales: empresas creadas o utilizadas para expedir facturas que amparan operaciones que nunca ocurrieron, permitiendo a terceros deducir gastos falsos y acreditar un IVA inexistente. La norma faculta al SAT a presumir la inexistencia de las operaciones cuando detecta que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan esos comprobantes; o bien, cuando dicho contribuyente se encuentra no localizado. Es importante subrayar el verbo: la autoridad presume. No declara automáticamente un fraude; abre un procedimiento en el que el contribuyente tiene derecho a demostrar lo contrario. Esa presunción admite prueba en contrario, y ahí reside toda tu defensa.
EFOS y EDOS: la diferencia que define tu estrategia. Antes de defenderte necesitas saber en qué lado del procedimiento estás, porque las reglas, los plazos y las consecuencias son distintos.
- EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas): es quien emite los comprobantes que el SAT presume falsos. Es el sujeto directo del procedimiento del 69-B y el que aparece en las listas de presuntos y definitivos.
- EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas): es quien recibió y dio efectos fiscales —dedujo o acreditó— a los comprobantes emitidos por un EFOS. El EDOS no aparece en la lista inicial, pero queda expuesto en cuanto su proveedor pasa a la lista definitiva.
Dicho de forma simple, EFOS está acusado de "vender" facturas; EDOS, de "comprarlas" y usarlas.
Muchos contribuyentes honestos terminan en la posición de EDOS sin haber simulado nada, simplemente porque un proveedor real cayó en la lista. Por eso identificar tu rol es la primera decisión estratégica: determina qué debes probar y cuánto tiempo tienes para hacerlo.
Las dos listas: presunto no es lo mismo que definitivo. El procedimiento del 69-B se desarrolla en etapas, y la diferencia entre ellas es enorme.
Primero, el SAT notifica al contribuyente la presunción de inexistencia a través de tres vías simultáneas: su buzón tributario, la página de internet del SAT y el Diario Oficial de la Federación. Con esa notificación se publica la lista de presuntos (EFOS presuntos). Esta etapa es la oportunidad de oro para defenderse: la presunción todavía no surte efectos plenos y puede desvirtuarse.
Después, si el contribuyente no aporta pruebas o estas no son suficientes, el SAT publica la lista definitiva. Es en este momento cuando las operaciones se consideran inexistentes con efectos generales, los comprobantes emitidos dejan de producir efecto fiscal alguno y se dispara el plazo para que los EDOS reaccionen. Pasar de presunto a definitivo es la línea que separa un problema manejable de uno con consecuencias graves.
Los plazos que no puedes perder. En el procedimiento del 69-B, los plazos son fatales y marcan la diferencia entre defenderte o quedar atrapado en la lista definitiva.
- EFOS – 15 días hábiles para desvirtuar: una vez notificada la presunción, el contribuyente que emitió los comprobantes cuenta con quince días hábiles, contados a partir de la última de las notificaciones, para aportar la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos. Dentro de ese plazo puede solicitar, por única ocasión, una prórroga de cinco días para aportar más pruebas.
- Requerimiento de información adicional: la autoridad puede pedir datos o documentos complementarios, que deberán proporcionarse dentro de los diez días siguientes al requerimiento.
- Resolución del SAT: valoradas las pruebas, la autoridad debe notificar su resolución dentro de un plazo que no excederá de cincuenta días siguientes a aquel en que venció el plazo para aportar pruebas (o, en su caso, el de la información adicional).
- EDOS – 30 días hábiles para acreditar o corregir: quienes hayan dado efectos fiscales a comprobantes de un EFOS que ya aparece en la lista definitiva tienen treinta días hábiles, a partir de esa publicación, para acreditar ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien para corregir su situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
Perder el plazo del EFOS implica que la presunción avance hacia la lista definitiva. Perder el del EDOS expone al contribuyente a la determinación de un crédito fiscal por las deducciones y el acreditamiento improcedentes.
Cómo se desvirtúa: la materialidad lo es todo. Desvirtuar la presunción del 69-B no se logra con explicaciones ni buenas intenciones, sino demostrando la materialidad de las operaciones: que realmente existieron, que los bienes se entregaron o los servicios se prestaron, y que hubo una razón de negocios legítima detrás de cada transacción. La factura, por sí sola, no prueba nada; es apenas el reflejo documental de una operación que debe sostenerse con evidencia. Entre la documentación que suele resultar idónea para acreditar la materialidad se encuentran:
- Contratos con fecha cierta, anexos, cotizaciones y órdenes de compra.
- Comprobantes de pago bancarizados que demuestren el flujo real del dinero (transferencias, estados de cuenta, conciliaciones).
- Evidencia de la entrega de bienes o prestación de servicios: remisiones, bitácoras, entradas y salidas de almacén, fotografías, reportes, entregables, correos electrónicos.
- Documentación que acredite la capacidad operativa del proveedor: personal, activos, permisos, infraestructura.
- Registros contables, pólizas, papeles de trabajo y la correspondencia comercial que respalde la relación.
La clave es construir un expediente coherente que cuente la historia completa de la operación, de principio a fin. Mientras más sólido y congruente sea el soporte, más difícil le resultará al SAT sostener la presunción de inexistencia.
Qué pasa si no te defiendes: las consecuencias de quedar en la lista definitiva. Ignorar la notificación o dejar correr los plazos tiene efectos severos. Para el EFOS, las operaciones amparadas en sus comprobantes se consideran inexistentes con efectos generales: cualquiera que haya usado esas facturas queda contaminado. Para el EDOS, las deducciones y el acreditamiento basados en esos comprobantes se vuelven improcedentes, lo que abre la puerta a la determinación de créditos fiscales con actualizaciones, recargos y multas. Y en los casos más graves, la simulación de operaciones puede configurar el delito de defraudación fiscal y derivar en responsabilidad penal. Aparecer en la lista también daña la reputación comercial: muchos clientes y proveedores consultan los listados del SAT antes de contratar.
Marco legal de referencia:
- Artículo 69-B del CFF: establece la presunción de inexistencia de operaciones, el procedimiento de notificación, los plazos para desvirtuar (15 días para el EFOS y 30 días para el EDOS), la publicación de las listas de presuntos y definitivos y los efectos de la resolución.
- Artículo 69-B Bis del CFF: presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, frecuentemente relacionada con esquemas de operaciones simuladas.
- Artículos 28, 29 y 29-A del CFF: obligaciones de contabilidad y requisitos de los comprobantes fiscales digitales.
- Artículo 42 del CFF: facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
- Artículo 5-A del CFF: cláusula general antiabuso y exigencia de razón de negocios en las operaciones.
- Artículos 108 y 109 del CFF: tipificación del delito de defraudación fiscal, aplicable a la simulación de operaciones.
- Artículos 116 a 128 del CFF: recurso de revocación como medio de defensa administrativo.
- Artículos 14 y 16 constitucionales: garantías de legalidad, audiencia y seguridad jurídica que enmarcan todo acto de la autoridad.
Errores y abusos frecuentes que debes vigilar. Aun tratándose de una facultad legítima, el procedimiento del 69-B no le da al SAT un cheque en blanco. Vigila estas conductas:
- Notificaciones deficientes o mal practicadas que vulneran tu derecho de audiencia y pueden viciar todo el procedimiento.
- Valoración indebida o silencio sobre las pruebas aportadas, cuando la autoridad descarta tu documentación sin motivar por qué resulta insuficiente.
- Exigir un estándar de prueba desproporcionado, pidiendo evidencia imposible o ajena a la naturaleza de la operación.
- Presumir inexistencia por la mera "no localización" sin analizar la capacidad material real del contribuyente.
- Determinar créditos al EDOS sin respetar su plazo de 30 días ni su derecho a acreditar la materialidad.
Cada uno de estos vicios es combatible y puede ser la base de una defensa exitosa.
Qué hacer si apareciste en la lista 69-B:
- Identifica tu rol y la etapa. Determina si eres EFOS o EDOS y si la publicación corresponde a la lista de presuntos o a la definitiva. De ahí dependen tus plazos y tu estrategia.
- Localiza la fecha de notificación. Calcula con precisión tus 15 o 30 días hábiles; un día perdido puede cerrar la vía.
- Reúne y ordena la evidencia de materialidad. Contratos, pagos bancarizados, entregables, evidencia operativa y registros contables que demuestren que la operación fue real.
- Construye un expediente coherente. No acumules papeles sueltos: arma una narrativa documentada de cada operación cuestionada.
- Presenta tu escrito de pruebas en tiempo ante la autoridad, dentro del plazo y, de ser necesario, solicita la prórroga que la ley permite.
- Si la resolución es desfavorable, evalúa los medios de defensa: recurso de revocación, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o juicio de amparo, según el caso.
- No corrijas a la ligera ni reconozcas la inexistencia sin análisis. Una corrección apresurada puede equivaler a admitir la simulación y debilitar tu defensa de fondo.
Prevención: cómo evitar caer en el 69-B. La mejor defensa es no necesitarla. Algunas medidas que reducen drásticamente tu riesgo: verifica a tus proveedores en los listados del SAT antes de contratar y de manera periódica; conserva siempre la evidencia de materialidad de cada operación, no solo la factura; bancariza todos tus pagos y evita el efectivo; documenta la razón de negocios de tus contrataciones; mantén actualizado tu domicilio fiscal y revisa tu buzón tributario con frecuencia, porque muchas presunciones avanzan por notificaciones que pasaron inadvertidas; y resguarda de forma ordenada contratos, entregables y comunicaciones comerciales. Una empresa con expedientes sólidos rara vez tiene algo que temer de un procedimiento del 69-B.
Conclusión. Aparecer en la lista 69-B asusta, pero no es una condena. Es una presunción que la ley te permite desvirtuar, siempre que entiendas tu posición —EFOS o EDOS—, respetes los plazos y acredites con pruebas sólidas que tus operaciones fueron reales. El verdadero riesgo no está en la lista de presuntos, sino en la inacción: dejar correr los 15 o 30 días convierte una sospecha en una definitiva, anula tus comprobantes, expone tu patrimonio a créditos fiscales y puede escalar a consecuencias penales. La diferencia entre conservar tus deducciones y perderlo todo casi siempre se decide en las primeras semanas, con una defensa técnica y oportuna.
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Preguntas frecuentes
¿Qué significa aparecer en la lista 69-B del SAT?
Significa que el SAT presume que las operaciones amparadas en tus comprobantes son inexistentes, porque detectó que careces de activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizarlas, o que estás no localizado. No es una condena: es una presunción que admite prueba en contrario y que puedes desvirtuar dentro de los plazos legales.
¿Cuál es la diferencia entre EFOS y EDOS?
El EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) es quien emite los comprobantes que el SAT presume falsos. El EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas) es quien recibió esas facturas y les dio efectos fiscales, deduciéndolas o acreditándolas. El EFOS aparece en la lista; el EDOS queda expuesto cuando su proveedor pasa a la lista definitiva.
¿Estar en la lista de presuntos es lo mismo que estar en la definitiva?
No. La lista de presuntos abre la oportunidad de defenderte: la presunción aún no surte efectos plenos. La lista definitiva publica a quienes no desvirtuaron; en ese momento las operaciones se consideran inexistentes con efectos generales, los comprobantes pierden todo efecto fiscal y se activa el plazo para los EDOS.
¿Cuánto tiempo tengo para desvirtuar si soy EFOS?
Tienes 15 días hábiles contados a partir de la última notificación para aportar pruebas y desvirtuar los hechos. Dentro de ese plazo puedes solicitar, por única ocasión, una prórroga de 5 días para presentar documentación adicional.
¿Cuánto tiempo tengo si soy EDOS?
Cuentas con 30 días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de tu proveedor para acreditar ante el SAT que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o bien para corregir tu situación fiscal mediante declaraciones complementarias.
¿Qué es la materialidad y por qué es tan importante?
La materialidad es la prueba de que la operación realmente existió: que el bien se entregó o el servicio se prestó, con una razón de negocios legítima. La factura por sí sola no acredita nada. Demostrar la materialidad con documentación sólida es la base para desvirtuar la presunción del 69-B.
¿Qué documentos sirven para acreditar la materialidad?
Contratos con fecha cierta, cotizaciones y órdenes de compra; pagos bancarizados y estados de cuenta; evidencia de entrega (remisiones, bitácoras, entradas de almacén, fotografías, entregables); documentación de la capacidad operativa del proveedor; y registros contables, pólizas y correspondencia comercial. Un expediente coherente que cuente la operación completa es lo más convincente.
¿Qué pasa si no me defiendo a tiempo?
La presunción se vuelve definitiva. Para el EFOS, sus comprobantes pierden efectos fiscales con alcance general. Para el EDOS, las deducciones y el acreditamiento se vuelven improcedentes, lo que puede derivar en créditos fiscales con actualizaciones, recargos y multas, e incluso en responsabilidad penal por defraudación fiscal.
¿Aparecer en la lista 69-B es un delito?
No automáticamente. La publicación deriva de una presunción administrativa, no de una sentencia penal. Sin embargo, si se confirma la simulación de operaciones, la conducta puede configurar el delito de defraudación fiscal conforme al CFF. Por eso conviene defenderse técnicamente desde la etapa de presunto.
¿Qué hago si un proveedor mío aparece en la lista y yo deduje sus facturas?
Estás en posición de EDOS. Reúne de inmediato la evidencia de materialidad de esas operaciones y, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación definitiva, acredita ante el SAT que fueron reales o corrige tu situación fiscal. No corrijas a la ligera sin un análisis previo, porque podría debilitar tu defensa.
¿Qué medios de defensa tengo si la resolución me es desfavorable?
Puedes promover el recurso de revocación ante el propio SAT, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o el juicio de amparo, según el caso. También pueden combatirse vicios del procedimiento, como notificaciones mal practicadas o la valoración indebida de tus pruebas.
¿Cómo puedo evitar caer en el 69-B?
Verifica a tus proveedores en los listados del SAT antes y durante la relación; conserva la evidencia de materialidad de cada operación, no solo la factura; bancariza todos tus pagos; documenta la razón de negocios; mantén actualizado tu domicilio fiscal y revisa tu buzón tributario; y resguarda contratos, entregables y comunicaciones de forma ordenada.