Notificaciones Fiscales Ilegales: Artículos 134 y 137 del CFF | Alonzo Rodríguez
Si el SAT ya tocó tu puerta —o nunca lo hizo—, los vicios en la notificación pueden ser tu primera y
más poderosa línea de defensa.
Cada año, miles de empresas en México reciben requerimientos, créditos fiscales y órdenes de auditoría
del SAT, IMSS e INFONAVIT. Muchas de ellas pagan o capitulan sin revisar el primer paso: ¿la
notificación fue legal? Un vicio de forma en ese acto inicial puede hacer que todo el procedimiento se
derrumbe —o que los plazos de defensa ni siquiera hayan comenzado a correr.
En este artículo te explico qué exigen los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF),
cuáles son los errores más comunes que comete la autoridad y cómo convertir esas irregularidades en
argumentos de nulidad.
1. ¿Qué es una notificación fiscal y por qué importa?
La notificación es el acto formal mediante el cual la autoridad fiscal hace saber a un contribuyente una resolución, un requerimiento o el inicio de una facultad de comprobación. No es un trámite secundario: sin una notificación válida, el acto de autoridad
no produce efectos jurídicos.
El principio es claro: el contribuyente solo puede ser afectado por actos que conoce. Si la autoridad no
cumple con las formalidades establecidas en el CFF para notificarte, ese acto —crédito fiscal, multa,
requerimiento o resolución— es jurídicamente inexistente para ti.
Un plazo de defensa —15 o 30 días— solo comienza a correr a partir de una notificación válidamente
practicada. Si la notificación tiene vicios, el plazo nunca inició: siempre estás a tiempo de impugnar.
2. Artículo 134 del CFF:
Medios de notificación válidos: El artículo 134 del CFF establece un catálogo
taxativo —es decir, cerrado— de las formas en que el SAT, el IMSS, el INFONAVIT y demás autoridades
fiscales pueden notificar válidamente sus actos. Estas son:
Artículo 134, primer párrafo: "Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo
certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios,
requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan
ser recurridos. II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los
señalados en la fracción anterior…"
¿Por qué importa el medio elegido? La ley no le da al SAT libertad para elegir arbitrariamente cómo
notificarte. Cada acto tiene un medio específico asignado. Si la autoridad notifica por correo ordinario
un acto que debía ser notificado personalmente, esa notificación es nula de pleno derecho.
• Requerimientos y actos impugnables: deben notificarse personalmente o por correo
certificado con acuse de recibo.
• La notificación por estrados solo procede cuando el contribuyente no es localizable en su
domicilio fiscal y se cumplió el procedimiento previo.
• Notificar por estrados sin agotar primero la notificación personal: vicio frecuente y anulable.
• Notificar mediante buzón tributario un acto que exige notificación personal: impugnable.
3. Artículo 137 CFF: los requisitos de la notificación personal El artículo 137 del CFF es, en la práctica,
el más violado por los notificadores del SAT. Establece un procedimiento rígido y secuencial para la
notificación personal. Cada paso es obligatorio; omitir uno invalida el acto completo.
“El notificador debe presentarse en el domicilio del contribuyente, cerciorarse de que es el
correcto, buscar al interesado, dejar citatorio si no está presente, regresar en la hora señalada y
—si persiste la ausencia— practicar la diligencia con quien se encuentre o, en su caso, fijar
instructivo en lugar visible.
Para que una notificación personal sea válida, el acta o razón de notificación debe dejar constancia de
todos estos elementos:
• Identificación plena del notificador: nombre, cargo y, en su caso, número de empleado o
credencial.
• Cercioramiento del domicilio: el notificador debe dejar constancia de cómo verificó que ese
era el domicilio fiscal correcto (letreros, nombre en buzón, manifestación del ocupante, etc.).
• Búsqueda del contribuyente: debe acreditarse que se buscó al interesado o a su
representante legal y que no fue localizado en ese momento.
• Citatorio previo: si el interesado no está, debe dejarse citatorio para hora fija del día hábil
siguiente. Sin citatorio, la diligencia realizada con tercero es nula.
• Segunda visita en la hora señalada: el notificador debe regresar exactamente en la hora
indicada en el citatorio. Una diferencia de minutos puede ser argumentada.
• Identidad de quien recibe: si se practica con persona distinta al contribuyente, debe
identificarse plenamente a esa persona y su relación con el domicilio.
Estrategia de defensa: Solicita al SAT copia del acta de notificación completa. Cada uno de los
requisitos anteriores que esté ausente o sea incongruente es un argumento de nulidad ante el TFJA o
en el recurso de revocación.
4. Los vicios más frecuentes que anulan una notificación: Con base en expedientes litigados ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y en la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, estos
son los errores que la autoridad comete con mayor frecuencia:
Vicios en la práctica de la diligencia:
• Notificación sin citatorio previo: practicar la diligencia directamente con un tercero sin haber dejado
citatorio el día anterior. Es uno de los vicios más comunes y más fáciles de acreditar.
• Citatorio genérico o sin hora específica: señalar "entre las 9:00 y las 18:00 horas" en lugar de una hora
exacta viola el requisito de certeza jurídica.
• Segunda diligencia fuera de la hora del citatorio: si el citatorio señaló las 10:00 hrs y el notificador llegó
a las 10:45 hrs, la diligencia es impugnable.
• Falta de cercioramiento del domicilio: el acta no contiene dato alguno sobre cómo el notificador verificó
que se trataba del domicilio correcto.
Vicios en la identificación y en el acta:
• Notificador sin identificación o con datos incompletos: el acta no acredita quién fue el
funcionario que practicó la diligencia.
• Persona que recibe sin vinculación acreditada al domicilio: el acta dice que recibió "una
persona que dijo llamarse..." sin mayor dato. Sin identificación plena, la diligencia es
cuestionable.
• Acta con enmendaduras o sin firma del notificador: vicio formal que puede usarse para
desvirtuar la presunción de legalidad del acto.
Vicios en la notificación por estrados:
• Estrados sin agotamiento previo de la notificación personal: la autoridad no puede recurrir a
estrados si antes no intentó la notificación personal en el domicilio fiscal del contribuyente.
• Publicación por periodo inferior al legal: la ley exige que el acto permanezca fijado en
estrados durante 15 días hábiles. Una publicación más breve es anulable.
5. Consecuencias jurídicas: la nulidad que cambia todo: Una notificación con vicios no es un simple
defecto administrativo: produce consecuencias sustantivas que pueden cambiar el resultado de todo el
procedimiento fiscal.
El plazo de defensa nunca corrió: Si la notificación es nula, el plazo para interponer el recurso de
revocación (artículo 117 CFF) o el juicio de nulidad ante el TFJA (artículo 13 LFPCA) nunca comenzó a
correr. Esto significa que, incluso años después de recibida una notificación viciada, puedes impugnar el
acto sin que se te oponga la caducidad.
Nulidad del acto notificado: En muchos casos, la nulidad de la notificación arrastra la nulidad del acto
notificado, especialmente cuando el acto depende de que el contribuyente haya sido debidamente
emplazado para ejercer su derecho de audiencia. El TFJA puede decretar nulidad lisa y llana en estos
supuestos.
Caducidad de las facultades de comprobación: Si la autoridad pretendió interrumpir el plazo de
caducidad de 5 años (artículo 67 CFF) mediante una notificación que resultó inválida, ese plazo no se
interrumpió. El crédito o la revisión pueden estar caducos.
Ojo: No confundas: no toda irregularidad produce nulidad automática, debes delatarla.La jurisprudencia
distingue entre vicios que producen nulidad lisa y llana y aquellos que generan nulidad para efectos. Un
abogado fiscalista debe evaluar el caso concreto para determinar el tipo de nulidad aplicable y la vía
más conveniente.
6. Qué hacer si ya recibiste una notificación con vicios: Si tienes razones para creer que la notificación
que recibiste no cumplió con los requisitos del artículo 134 o 137 del CFF, actúa de inmediato. Estos son
los pasos:
• Consigue el acta de notificación completa. Solicítala al SAT mediante buzón tributario o en
ventanilla. Sin este documento no puedes construir tu defensa.
• Coteja cada requisito del artículo 137 CFF. Verifica citatorio, hora de segunda diligencia,
identidad del notificador e identidad del receptor. Anota cada discrepancia.
• Preserva evidencia del domicilio fiscal. Fotografías, contratos de arrendamiento,
comprobantes de domicilio vigentes y declaraciones de testigos pueden ser cruciales para
desvirtuar lo asentado en el acta.
• Identifica la vía de impugnación más conveniente. Recurso de revocación ante el SAT —15
días hábiles—, juicio de nulidad ante el TFJA (30 días hábiles) o amparo, dependiendo del
acto y de la estrategia.
• Consulta a un abogado fiscalista antes de cualquier acción. Responder un requerimiento
viciado sin impugnar la notificación puede sanear la ilegalidad y perjudicar tu defensa.
El Poder Judicial Federal ha establecido criterios firmes: la falta de citatorio previo en la notificación
personal viola garantías de audiencia y legalidad —artículos 14 y 16 CPEUM—. Esa jurisprudencia es un
argumento adicional en cualquier impugnación.
7. Conclusión: La notificación fiscal no es un formalismo menor. Es la puerta de entrada de todo el
procedimiento. Cuando el SAT, el IMSS o el INFONAVIT no cumplen con los requisitos de los artículos
134 y 137 del CFF, están violando el derecho a la debida defensa del contribuyente —y la ley pone en
sus manos las herramientas para hacerlo valer.
Revisar la notificación antes de contestar cualquier requerimiento o aceptar cualquier crédito fiscal es, en
muchos casos, la diferencia entre pagar una deuda y no pagarla.
¿Ya te llegó una notificación del SAT?
En Alonzo Rodríguez & Abogados Asociados revisamos el acta de notificación sin costo en la primera
consulta. Si hay vicios, construimos la estrategia de nulidad desde el primer día.